Gabriel Valentin

¡Favor a la justicia! Análisis de temas de Derecho Procesal

Reforma del CPP

Una propuesta de reforma “en serio” del proceso penal: las grandes líneas del trabajo del GAT

abril 6, 2026
  1. Los avatares del Código del Proceso Penal

 

1.1. El 26 de marzo pasado el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento un proyecto para la reforma del Código del Proceso Penal (en adelante, simplemente “Código” o “CPP”)[1].

Ese Código, que sustituyó al anterior aprobado por el decreto – ley 15.032, de 7 de julio de 1980 (“CPP 1980”), entró en vigor hace ya más de ocho años, concretamente el 1º de noviembre de 2017.

El Código fue aprobado por la ley 19.293, promulgada el 19 de diciembre de 2014 y publicada el 9 de enero de 2015, cuya entrada en vigencia estaba inicialmente prevista para el 1º de febrero de 2017 (art. 383 original).

Posteriormente, la ley 19.436, promulgada el 23 de setiembre de 2016 y publicada el 1º de noviembre de 2016, modificó varios artículos y agregó otros, y postergó la entrada en vigor para el 16 de julio de 2017 (art. 403 reformado).

Lamentablemente, a poco de ser aprobada esa modificación del CPP, la ley 19.446, promulgada el 28 de octubre de 2016 y publicada en el Diario Oficial el 14 de noviembre de 2016, consagró algunas soluciones a contrapelo del nuevo sistema. Como esta ley entró en vigencia de acuerdo al sistema general, es decir, a los diez días de su publicación, algunas de las soluciones que consagró debieron considerarse derogadas por el CPP, que entró en vigencia después[2].

Más adelante, la ley 19.474, promulgada el 30 de diciembre de 2016 y publicada el 8 de febrero de 2017, introdujo cambios al texto de los arts. 45, 49 y 62.

Luego se propuso a nivel parlamentario un nuevo proyecto de modificación elaborado por una Comisión Interinstitucional, que contenía modificaciones a los arts. 12, 24, 25, 26, 28, 29, 31, 32, 45, 47, 61, 68, 81, 96, 106, 111, 134, 135, 137, 139 ,142, 144, 158, 164, 169, 178, 181, 213, 214, 230, 239, 246, 257, 260, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 288, 289, 306, 307, 313, 325, 331, 367, 382, 394, 402 y 404 e incorporaba los arts. 271 bis a 271 quinquies.

Ese proyecto fue recogido parcialmente en el proceso legislativo posterior.

Antes de la proyectada entrada en vigencia del Código – que, como señalé antes, se había programado para el 16 de julio de 2017 – se aprobaron dos leyes más.

La primera fue la ley 19.510, promulgada el 14 de julio de 2017 y publicada el 19 de julio del mismo año, dio un nuevo texto al art. 403 y postergó la entrada en vigencia para el 1º de noviembre de 2017. Esta ley entró en vigencia el mismo día de su promulgación (art. 2º).

La segunda fue la ley 19.511, promulgada y publicada en las mismas fechas que la anterior, que dio nuevo texto al art. 402 sobre disposiciones transitorias, e incorporó un art. 404 que consagra el régimen de derogaciones.

En la última etapa de este tortuoso proceso legislativo se aprobaron dos nuevas leyes que introdujeron modificaciones varias.

Se trata en primer lugar de la ley 19.544, de 20 de octubre de 2017, publicada el 30 de octubre de 2017, que dio nuevo texto a los arts. 239, 246, 288, 289, 307, 313, 325 y 402 del CPP, y derogó los arts. 295, 296, 297, 302, 303 y 308 del CPP. Se previó que esta ley entraría en vigencia simultáneamente con el nuevo CPP (art. 11).

  En segundo lugar se aprobó la ley 19.549, de 25 de octubre de 2017, publicada el 6 de noviembre de 2017, que dio nuevo texto a los arts. 12, 24, 25, 29, 31, 45, 96, 97, 111, 119, 127, 128, 139, 142, 144, 158,164, 169, 213, 230, 260, 264, 265, 266, 268, 269, 270, 271, 331, 344, 367, 382, 394 y 397 del CPP; sustituyó el art. 7º de la ley 15.750, de 24 de junio de 1985 (LOT) y los arts. 29 y 71 de la ley 19.483, de 5 de enero de 2017 (en seguida la menciono); y derogó el art. 179 de CPP.

Esta última ley no contiene una norma expresa sobre entrada en vigencia, por lo que, por aplicación del art. 1º del CC, recién entró a regir a los diez días de su publicación en el Diario Oficial, es decir, el 16 de noviembre de 2017, varios días después de la entrada en vigencia del Código[3]. Esto planteó un importante problema en cuanto a la llamada “aplicación en el tiempo”, ya que con relación a todos los procesos iniciados en el período intermedio entre el 1º de noviembre de 2017 y el 16 de noviembre de 2017 debía evaluarse la aplicación de las disposiciones del nuevo Código a la luz de la regla general que regula los supuestos temporalmente comprendidos por las nuevas leyes procesales penales.

1.2. Luego de la entrada en vigencia del CPP se siguieron aprobando leyes modificativas.

El 28 de diciembre de 2017 se aprobó la ley 19.587, que agregó un ordinal 4 al art. 25, y modificó al art. 7º de la LOT.

Posteriormente, la ley 19.653, de 17 de agosto de 2018, dio nueva redacción a los arts. 49, 50, 53, 54, 59, 144 lit. c, 223, 224, 235 inc. 1º, 273, 339 inc. 3º y 341,  y agregó los arts. 221 inc. 3º, 271 incs. 8 y 9, 301 bis y 301 ter del Código, y agregó el inciso 2º al art. 514 del CGP. Esa misma ley creó una “Comisión para el seguimiento de la implementación del Sistema Procesal Penal”, de carácter permanente y consultivo, cuyo cometido es “procurar el fortalecimiento y buen funcionamiento del sistema procesal penal, a través de proposiciones técnicas que faciliten su desarrollo, seguimiento y evaluación, así como la acción mancomunada de las instituciones en ella representadas”. Esa Comisión se integraría por el Ministro del Interior, el Ministro de la Suprema Corte de Justicia que ésta designe y el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación (art. 18).

Poco después, el 15 de octubre de 2018, la ley 19.670 dio nueva redacción al art. 25 del Código y a los arts. 18 y 21 inc. 2º de la ley 19.120.

Posteriormente la ley 19.831, de 18 de setiembre de 2019, introdujo ajustes al régimen de libertad vigilada de la ley 19.446, dio nueva redacción a los arts. 39, 75, 88, 89, 90 y 365, derogó los arts. 140.3 y 362.3 y agregó un inc. 2º al art. 106.

Al año siguiente, la ley 19.889, de 10 de julio de 2020, conocida como Ley de Urgente Consideración (LUC), modificó o sustituyó total o parcialmente (según el caso) los arts. 54, 57, 59, 61, 100, 189, 190, 224, 248, 264, 268.2, 268.4, 272, 273, 288, 298, 301 bis y 365; agregó los arts. 271.1 bis, 271.1 ter, 273 bis y 273 ter; sustituyó el Capítulo II del Título II del Libro III y añadió a ese capítulo el art. 295 bis; y derogó los arts. 55, 56, 383 a 392. Asimismo derogó los arts. 2º a 12 de la ley 19.446 y 1º a 11 de la ley 19.831; sustituyó los arts. 7º, 14, 20, 21, 22, 23, 43, 44, 48, de ley 18.315 (LPP) y agregó a esta ley el art. 31 bis; y sustituyó los arts. 12, 21, 24, 25 30, 36, 37 lit. “b” y 38 de la ley 19.315 (Ley Orgánica Policial, “LOP”) y agregó a esta ley los arts. 18 bis, 38 bis y 38 ter. Por otra parte la LUC reguló otros temas puntuales y modificó otras disposiciones de las leyes penales y de organización y procedimiento policial.

El 18 de diciembre de 2020 se aprobó la ley 19.924, que agregó dos literales al art. 301 bis del CPP, sobre supuestos excluidos de la libertad anticipada.

La ley 20.075, de 20 de octubre de 2022, agregó un literal al art. 53, sobre potestades de la policía en las investigaciones sobre estafa, extorsión o receptación; agregó el art. 81 bis, sobre notificación a la víctima en caso de otorgamiento de libertad del imputado por ciertos delitos; y agregó un supuesto adicional al 395 bis, sobre exclusión de la libertad a prueba.

La ley 20.212, de 6 de noviembre de 2023, dio nueva redacción al art. 208.4, sobre intervención, grabación o registro de comunicaciones telefónicas u otras formas de comunicación; al art. 228, sobre prisión preventiva; al art. 304, sobre aplazamiento o sustitución excepcional del cumplimiento de la pena privativa de libertad; y al art. 305, sobre enfermedad del condenado.

Finalmente, la ley 20.446, de 16 de diciembre de 2025, suprimió el art. 23.3 del Código, para eliminar el instituto de la “consulta”.

La mayoría de estas leyes, con ciertas excepciones, pueden considerarse de “contrarreforma”, es decir, inspiradas en una concepción contraria al diseño constitucional del proceso penal.

1.3. Adicionalmente, desde una mirada panorámica deben tenerse en cuenta la regulación sobre procedimiento policial, previa al CPP, contenida en la ley 18.315, de 5 de julio de 2008 (LPP), y sus sucesivas modificaciones; y la regulación contenida en otras leyes promulgadas luego del CPP: la ley 19.315, de 18 de febrero de 2015 (LOP) y sus modificativas, sobre organización policial; la ley 19.334, promulgada el 14 de agosto de 2015 y publicada el 24 de agosto de ese año, creó la Fiscalía General de la Nación como servicio descentralizado; y la ley 19.483, promulgada el 5 de enero de 2017 y publicada el 30 de enero de 2017, conocida como “Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación”, que como vimos fue modificada parcialmente por la ley 19.549 y luego por otras leyes.

1.4. Luego de todas esas modificaciones, sustituciones, agregados y supresiones, podemos decir que el nuevo Código derogó todas las disposiciones legales y reglamentarias que se le opusieran[4], es decir, prácticamente todo el CPP 1980 y sus leyes modificativas, y el CPP 1997, cuya entrada en vigencia se había postergado indefinidamente pero nunca había sido expresamente derogado.

El CPP y el sistema de leyes que lo modifican o complementan consagró en definitiva un sistema procesal penal sustancialmente diverso al del CPP 1980.

En síntesis, el Código original se inspiró (aunque a veces no tanto) en el Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica y en algunos modelos acusatorios vigentes en la región, en especial, el CPP Chile (2000) y el CPP Chubut (2006), así como, en algunos aspectos, en proyectos nacionales no siempre compatibles con los anteriores; pero a su vez consagró muchas soluciones que son rémoras del sistema anterior o copias del CPP 1997 (por ejemplo, en la regulación de los medios de prueba) y toma algunas instituciones del régimen procesal civil (CGP)[5].

Lo cierto, en definitiva, es que en muchos casos el Código no fue consecuente con sus fuentes directas, ni tomó soluciones posteriores consagradas en los distintos procesos latinoamericanos de reforma, que fueron el resultado de la experiencia adquirida y los debates generados desde los primeros códigos; y en otros tantos tomó soluciones de proyectos nacionales inspirados en soluciones propias del sistema inquisitivo.

Si a eso le añadimos el advenimiento de las distintas modificaciones posteriores, que contienen parches normativos no siempre bien pensados y provenientes de diversas fuentes, la solución final se asemeja, en buena medida, a la de una verdadera creación del Dr. Frankenstein.

Sin perjuicio de esa observación general, y de los avances y retrocesos, lo cierto es que el Código se acercó, notoriamente, al sistema constitucional vigente, que reconoce la única concepción de proceso ajustada al modelo constitucional, es decir, la propia del sistema acusatorio.

1.5. Ante este estado de cosas, el Código sancionado en 2014 y en vigencia desde 2017, que ya tenía algunos defectos congénitos, ha sido perforado por distintas modificaciones de diversa índole, muchas de ellas (especialmente las posteriores a su entrada en vigencia) claramente incompatibles con el sistema que se pretendió consagrar.

Como resultado de ello, el Código es hoy una ley profundamente defectuosa, con disposiciones radicalmente contradictorias entre sí, artículos sin contenido, vacíos de regulación, etc., y esas contradicciones y silencios generan un sistema que no puede sostenerse a sí mismo, y que si en buena medida funciona de manera medianamente aceptable es por el esfuerzo de los operadores.

  1. La creación del Grupo Asesor Técnico y su trabajo. Las principales virtudes del proyecto

 

2.1. Luego de más de 8 años de vigencia, a la luz de su aplicación por los operadores, la investigación y los debates académicos, y también de los distintos procesos de reforma llevado a cabo en otros países el Poder Ejecutivo consideró necesario revisar el sistema vigente y analizar eventuales modificaciones a la regulación del sistema de Justicia penal.

A ese efecto, por resolución EC/31, de 11 de abril de 2025, se decidió crear un grupo asesor técnico (“GAT”), conformado por integrantes de la Prosecretaría de la Presidencia de la República, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Educación y Cultura y la Fiscalía General de la Nación, y se convocó al Poder Judicial y al Colegio de Abogados del Uruguay. La misma resolución facultó al Grupo Asesor Técnico a convocar, invitar o consultar a otros organismos, así como a expertos, a efectos de que brinden su opinión o asesoramiento en los temas de su competencia. Se designó al Señor Prosecretario de la Presidencia de la República como el encargado de su coordinación.

Posteriormente, por Resolución EC/36, de 9 de mayo de 2025, se dispuso la conformación del grupo, el cual pasó a estar integrado por los doctores Jorge Díaz, Ignacio Soba, Carolina Camilo y Martín Fernández (por la Prosecretaría de la Presidencia de la República); Iván Toledo Villanueva (por el Ministerio del Interior); Daniel Trecca (por el Ministerio de Educación y Cultura); Valeria Bovio y Adriana Edelman, en ocasiones sustituidas por Ignacio Montedeocar (por la Fiscalía General de la Nación); José María Gómez, Marcelo Malvar (por el Poder Judicial) y Carina Ceschi (por el Poder Judicial, Dirección Nacional de la Defensa Pública); Florencio Macedo y Fernando Gomes Santoro, en ocasiones sustituidos por Laura Capalbo (por el Colegio de Abogados del Uruguay). Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución EC/35, se decidió incorporarme como único miembro permanente en calidad de experto. También fueron invitados representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Comisionado Parlamentario para el Sistema Penitenciario[6].

Esta integración es, a mi juicio, la primera virtud del proyecto: es un texto elaborado por un grupo asesor integrado por representantes de las instituciones que se desempeñan en los principales roles del sistema de justicia penal (la persecución penal pública, representada por la Fiscalía; la defensa, representada por la defensa pública; el tribunal, representado por el Poder Judicial; todos esos roles, representados por el gremio de todos los abogados y abogadas del Uruguay) y por la academia, representada no solo por mí, como experto invitado, sino también por varios de los representantes de las instituciones, especialistas en Derecho Procesal, Derecho Penal y Derecho Internacional.

2.2. El GAT trabajó entre los meses de mayo y octubre de 2025, en sesiones generalmente semanales, a partir de un documento base proporcionado por los representantes de la Prosecretaría de la Presidencia.

Cada sesión era precedida por el debate técnico y político (en el sentido de política pública) al interno de cada una de las instituciones representadas o, en mi caso, por el análisis personal, para luego llevar posiciones respecto de las soluciones proyectadas, o proponer otras, sobre los mismos u otros temas.

En cada sesión se fue discutiendo artículo por artículo, y aprobando, revisando o descartando soluciones, o postergando soluciones sobre puntos en lo que no se lograba acuerdos, para luego volver a debatir y aprobar, revisar o descartar. La inmensa mayoría de las disposiciones fueron aprobadas por unanimidad y, en caso contrario, al pie de cada artículo propuesto se fueron dejando constancias sobre eventuales disidencias o matices respecto de las soluciones aprobadas en forma consensuada por la mayoría.

Esta es, a mi juicio, la segunda virtud del proyecto: fue el resultado de debates serios y vigorosos, en ocasiones hasta ríspidos por las propias tensiones derivadas de los roles de cada operador, en los que cada uno tuvo absoluta libertad para opinar, discutir y rediscutir, dejar sentadas eventuales discrepancias y proponer nuevas soluciones.

2.3. Las principales fuentes del proyecto fueron cuatro: la primera, derivada de la experiencia práctica de unos ocho años de vigencia del CPP; la segunda, vinculada con los desarrollos de la academia sobre ese Código; la tercera, la que enseñan las distintas generaciones de procesos de reforma latinoamericanas; y la cuarta, la imprescindible a la luz de algunos cambios en instrumentos internacionales y la legislación penal sustantiva.

En cuanto a la experiencia práctica, ocho años de vigencia del nuevo sistema, con sus luces y sombras, permiten detectar diversos problemas sin soluciones razonables o con soluciones que se podrían mejorar, dificultades de aplicación (a veces casi insalvables), incoherencias y vacíos.

Los desarrollos de la academia durante estos años también permitieron generar una fuerte masa crítica sobre el nuevo sistema. En efecto, durante estos años se desarrollaron obras colectivas (como el “Curso” del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal, en dos ediciones, o los “Estudios” de la Asociación de Magistrados del Uruguay”), análisis introductorios (como el que realizamos con Santiago Garderes a poco de aprobada la reforma, o el que realizó Gonzalo Fernández), obras sobre temas específicos (como los análisis de Ignacio Soba sobre las estructuras, u otros temas en sus “Estudios”) o completas (como la escrita por Fernando Gomes), textos con anotaciones (como el de Ignacio Montedeocar) y múltiples ponencias a congresos y artículos sobre diversos temas. Asimismo, se debe destacar el singular trabajo del Observatorio Justicia y Legislación de la Facultad de Derecho de la UdelaR (v. sitio https://www.fder.edu.uy/ojl), que desde 2017 ha dedicado la mayor parte de sus esfuerzos al estudio de los procesos de implementación del nuevo Código del Proceso Penal[7], e investigaciones desarrolladas como parte de esa iniciativa[8].

Las generaciones de procesos de reforma latinoamericanas, que lamentablemente no fueron tenidas en cuenta al proyectar el CPP original, fueron un insumo clave para el trabajo del GAT.

La doctrina ha identificado varios tipos o momentos de los procesos de reforma de los sistemas de justicia en Latinoamérica de las últimas décadas. Inicialmente se distinguió entre las reformas de primera generación, fundamentalmente centradas en los cambios normativos, y las de segunda generación, enfocadas especialmente en la implementación del sistema normado[9].

En la primera generación de reformas el eje central fue trabajar sobre la división de funciones en el proceso penal, para advertir sobre la imprescindible vigencia de la idea del acusatorio; la efectiva vigencia de los principios propios del proceso debido, incluyendo especialmente los que construyen el sistema de garantías del imputado (derecho de defensa, duración razonable); el rediseño de la eficacia del sistema mediante la diversificación de salidas y respuestas; y el estatuto de la víctima[10].

Por su parte, las reformas de segunda generación son el resultado del análisis de los resultados de la implementación del sistema acusatorio[11]. Ese análisis permitió advertir algunos problemas no resueltos, o no adecuadamente resueltos en la primera generación de reformas. Así, Binder menciona las dificultades en la práctica de la oralidad; la burocratización de la investigación y el predominio del mero trámite; la tradición inquisitorial en la práctica de los operadores; la preocupación superficial sobre la situación de la víctima; la deficiencia de las investigaciones complejas; la duración del proceso y de la mora judicial[12]. A través de las reformas de segunda generación se buscó trabajar en todos esos frentes, para consagrar soluciones más integrales, complejas y eficientes, y llevaron a trabajar la idea del método adversarial, la ampliación y redimensionamiento de la oralidad, el rediseño de la investigación, el trabajo en la organización del ministerio público[13], la defensa pública y el tribunal.

El CPP original, aunque supuestamente tuvo a la vista algunas reformas como las de Chile y Chubut, no aprovechó los desarrollos de las dos primeras generaciones de reformas, especialmente los insumos generados a partir de los debates de varios años de implementación del sistema acusatorio.

Desde hace unos años se habla de las reformas de tercera generación, que abordan cuestiones más sofisticadas y complejas, y enfrentan algunos procesos de contra reforma surgidos desde el comienzo de la implementación e intensificados en los años posteriores[14]. Se habla entonces, entre otros temas, del rediseño del sistema de llamado “juicio oral”, de la calidad del juicio y del enjuiciamiento por jurados.

El trabajo del GAT consideró todas estas generaciones de las reformas procesales penales, y tomó de ellos varios insumos que permiten que el proyecto avance en varias líneas de los modelos del área cuya adopción se consideró que el sistema uruguayo está suficientemente maduro.

Finalmente, se debieron tener presente cambios en instrumentos internacionales y la legislación penal sustantiva.

En primer lugar, se tuvieron en cuenta los nuevos instrumentos internacionales y los nuevos desarrollos de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En segundo lugar, se consideraron los impactos derivados de ciertos cambios en la legislación penal, como la aprobación de la normativa para la prevención y represión de la ciberdelincuencia.

Esta es la tercera virtud del proyecto: es el resultado del relevamiento y debate sobre los aportes de la práctica, la academia, los modelos comparados y los cambios y desarrollos normativos más recientes.

  1. Los principales ejes del proyecto

El proyecto contiene propuestas de distinta índole: siguiendo el modelo de la reforma introducida al CGP por la ley 19.090 (2014), incluye propuestas que van desde modificaciones o ajustes trascendentales para el sistema a sencillos ajustes de redacción, pasando  por muchas modificaciones aparentemente menores pero de gran trascendencia práctica.

Personalmente agruparía las grandes modificaciones en los siguientes ejes[15]:

  • Desarrollos destinados a permitir una mejor y mayor efectividad de los principios: a modo de ejemplo, el reforzamiento del principio de inocencia (4° y 113), del ne bis in idem (5°), del principio del contradictorio (7°) o del derecho a ser investigado y juzgado en un plazo razonable, como derivado de la tutela efectiva (10). Estas soluciones luego impactan decididamente en soluciones concretas.
  • La consagración clara de la máxima de la objetividad de la actividad del ministerio público (v. 45.3 y 264.2), y de herramientas para una investigación y una persecución penal eficientes (p. ej., v. 144, 166, 197, 203, 206 a 210, 213 a 215) y en tiempo razonables (por ejemplo, estableciendo plazos menores y ajustables para investigar, 265, y fijando un plazo para acusar, 127.1).
  • El fortalecimiento del ejercicio del derecho de defensa y de las garantías que conforman el estatuto del imputado en distintos momentos de la investigación y el proceso penal (v., p. ej., 61.2, 64, 71, 76, 98, 100, 120.5, 128, 144 inc. 3, 144 inc. 4 lit. “c”, 260 inc. 4, 264.4, 306.4).
  • Una regulación más precisa de la competencia y el rol de los jueces como terceros independientes e imparciales, por ejemplo, mediante el fortalecimiento de la figura del juez de garantías (v., p. ej., 13, 18, 24 a 30) o la exclusión de la investigación y prueba de oficio (144 inc. 4 lit. “d”), y el establecimiento de ciertos deberes fundamentales (como el de motivación adecuada, 119.9, 119 bis, 198.3).
  • La mejora del estatuto de la víctima (v. 48.2 lit. “a”, 79 a 81, 128, 144 inc. 4 lit. “b”).
  • La consagración de herramientas de investigación y soluciones procesales vinculadas con el impacto de las TIC (v., p. ej.: 107, 153.3, 169, 170
  • Una regulación más moderna la evidencia y la prueba, con ajustes conceptuales profundos (v., p. ej.: 140, 142, 143, 144, 145, 153, 158, 163, 164, 166 a 183, 185, 189, 195, 197, 259.1, 260 inc. 4).
  • Una adecuación del sistema de la prisión preventiva y otras medidas cautelares (221, 224, 225, 226, 227, 229, 231, 233, 234)
  • Revisión de las estructuras del proceso ordinario (127, 128, 268 a 271), del abreviado (272 y 273), del proceso de extradición (331, 337 bis, 339, 340, 341, 342, 344, 347, 350, 353) y del de hábeas corpus (v. 351 a 354, 356 y 357), y extensión del régimen del proceso simplificado a los procesos adolescentes (273 quater).
  • Regulación de los recursos, tomando en consideración las particularidades del proceso penal (365, 369, 371).
  • Ajustes a los regímenes de cumplimiento de la pena (p. ej., de la libertad a prueba, 295 bis), la libertad anticipada (298, 299, 301 bis, 301 ter) o el aplazamiento o sustitución del cumplimiento de la pena privativa de la libertad (304).
  • Reimplantación de la suspensión condicional del proceso (383 a 392 y 400), erróneamente eliminada poco tiempo después de vigencia del CPP, como otra alternativa o salida (otras “puerta” del sistema), y el ajuste del sistema de los acuerdos reparatorios (395 a 397 y 400).

A pesar de la variedad y distinta densidad de las reformas propuestas, todas ellas tienen un presupuesto común: como enseñó Binder, el ser plenamente conscientes que sin un enjuiciamiento conforme al diseño constitucional no tendremos un sistema de justicia penal que merezca ese nombre, ni jueces que estén actuando como tales y estará afectada en su raíz tanto la tutela judicial de los ofendidos como la elemental protección del ciudadano que constituye el sistema de garantías:

Fortalecer ambas es la aspiración mas elemental del Estado de derecho, de cara a la experiencia histórica del abuso de poder, la sociedad violenta, la impunidad estructural o la crueldad cotidiana del encierro en nuestras cárceles[16].

[1] V. el proyecto en https://www.gub.uy/presidencia/politicas-y-gestion/proyecto-ley-para-reforma-del-codigo-del-proceso-penal-0.

[2] V. Valentin, Gabriel, “La prisión preventiva en el nuevo Código del Proceso Penal”, Revista de Derecho Penal, n° 24, Montevideo: FCU, 2016, p. 132. V.: Prato, Magdalena, “Normas generales sobre disposiciones procesales penales: las normas que rigen el proceso penal”, Abal Oliú, Alejandro (Coord.), Curso sobre el Nuevo Código del Proceso Penal, vol. 1, 2ª ed., Montevideo: Instituto Uruguayo de Derecho Procesal – FCU, 2021, p. 31 y bibliografía allí citada, a favor y en contra de mi postura.

[3] En el mismo sentido: Soba Bracesco, Ignacio, “La cuestión de la vigencia del nuevo Código del Proceso Penal”, http://ignaciosoba-derechoprocesal.blogspot.com/2017/11/la-cuestion-de-la-vigencia-del-nuevo.html, 1º de noviembre de 2017; Prato, Magdalena, “Normas generales sobre disposiciones procesales penales: las normas que rigen el proceso penal” cit., p. 30.

[4] El art. 402, en la redacción dada por el art. 7º de la ley 19.436, tenía una norma de derogación expresa: Deróganse a partir de la vigencia de este Código, el Código del Proceso Penal (Decreto Ley Nº 15.032, de 7 de julio de 1980), sus modificaciones y todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente”. El art. 1º de la ley 19.511, y finalmente el art. 10 de la ley 19.544, modificaron el texto del art. 402, para incluir en él los supuestos temporalmente comprendidos por el nuevo y el viejo sistema (la llamada “aplicación en el tiempo”). A su vez, el art. 2º de la ley 19.511 agregó el art. 404, que dispone la derogación tácita.

[5] En la exposición de motivos del anteproyecto de 2009 se señaló que “Para su concreción, se realizó un estudio comparativo de los Códigos aprobados, vigentes y proyectados en nuestro país, siendo el Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica el referente primero de nuestro trabajo. Del derecho extranjero se tuvieron en cuenta los códigos procesales penales vigentes en Latinoamérica, que cuentan con años de funcionamiento, tales como el de Chile, el de Perú, de la Provincia de Chubut de la República Argentina. Por otra parte, el Código General del Proceso constituyó un antecedente básico para las soluciones que se adoptaron en materia de estructuras procesales, medios impugnativos y actividad procesal en general” (apartado I).

[6] V. Exposición de Motivos del Proyecto del Poder Ejecutivo.

[7] Inicialmente ese grupo, en el que tuve el honor de participar, estuvo integrado por especialistas de Metodología de la Investigación, Teoría General del Derecho, Derecho Penal y Derecho Procesal. Lamentablemente desde hace un tiempo el grupo no tiene expertos en Derecho Procesal.

[8] Como es el caso de la investigación “Los acuerdos en el proceso abreviado, desde el punto de vista técnico y desde la perspectiva de las personas condenadas”, https://www.fder.edu.uy/ojl/proceso-abreviado. V. el informe final en  https://www.fder.edu.uy/sites/default/files/2022-09/Informe%20final_proceso%20abreviado_OJL%20FDER%20ANII_versión%20web%20OJL.pdf. Asimismo, v. la jornada de presentación, con comentarios de Carlos Uriarte, Beatriz Larrieu y Gabriel Valentin en https://www.youtube.com/watch?v=G556JnzdDRA&t=2778s.

[9] Vargas Viancos, Juan Enrique, “La nueva generación de reformas procesales penales en Latinoamérica”, Urvio – Revista Latinoamericana de Seguridad Ciudadana, 2008, Nº 3, pp. 35-36.

[10] V., por ejemplo, Binder, Alberto, “La reforma de la justicia penal en América Latina como política de largo plazo”, Asociación de Magistrados del Uruguay, Estudios sobre el Nuevo Código del Proceso Penal. Implementación y puesta en práctica, Montevideo: FCU, 2017, pp. 47-51. Precisamente esa primera generación fue la que abordamos en una investigación realizada en 2006 y 2007: Garderes, Santiago y Valentin, Gabriel, Bases para la reforma del proceso penal en un Estado de Derecho : cartilla para el seminario, Montevideo: Konrad Adenauer Stiftung y Serpaj, 2007; de los mismos autores, Bases para la reforma del proceso penal, Montevideo: Konrad Adenauer Stiftung y Serpaj, 2007.

[11] V., a modo de ejemplo, diversos proyectos del Centro de Estudios de Justicia de las Américas: CEJA, Reformas procesales en América Latina. Discusiones nacionales, Santiago de Chile, 2005; CEJA, Reformas procesales en América Latina. Discusiones nacionales, Santiago de Chile, 2005; CEJA, Reformas Procesales Penales en América Latina. Seguimiento, Chile, 2005; CEJA, Reformas Procesales Penales en América Latina. Seguimiento, I, II y III, Chile, 2005; CEJA, Reformas Procesales Penales en América Latina: Resultados del Proyecto de Seguimiento, IV etapa, Chile: 2007; CEJA, La Reforma Procesal Penal en Ecuador: Experiencias de Innovación, Santiago, 2007; CEJA, Reformas Procesales Penales en América Latina: Resultados del Proyecto de Seguimiento, V etapa, Chile: 2008; CEJA-JSCA, Diplomado Centroamericano sobre reforma procesal penal, Santiago, 2015; CEJA, Desafíos de la reforma procesal penal en Chile: análisis retrospectivo a más de una década, Santiago, 2017; CEJA, Informe Final del proceso de evaluación y recomendaciones sobre la implementación del Sistema Penal Acusatorio en el Ministerio Público y el Órgano Judicial en el Segundo y Cuarto Distrito Judicial de la República de Panamá y pre-evaluación en el Tercer Distrito Judicial, Santiago, 2017.

[12] Binder, Alberto, “La reforma de la justicia penal en América Latina como política de largo plazo” cit., pp. 51-56.

[13] Sobre este tema v.: Valentin, Gabriel, “La gran reforma del proceso penal: el Ministerio Público director de la investigación. El control de oficio de los presupuestos procesales”,  Bujosa Vadell, Lorenzo Mateo, Picó i Junoy, Joan, Pereira Campos, Santiago, Bueno, Cassio Scarpinella, Mitidiero, Daniel, Fernandes de Oliveira, Dotti, Rogéria y Pereira Hill, Flávia (dirs.), El sistema procesal del siglo XXI: nuevos retos: XXVII Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal, Porto Alegre: Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, 2023, pp. 335-427; del mismo autor, El Ministerio Público en Iberoamérica : su posición institucional y organización interna, 1ª ed., Montevideo: FCU, 2024.

[14] V., por ejemplo: Fandiño, Marco y González, Leonel, Adversarial Criminal Justice in Latin America: Comparative Analysis and Proposals, Santiago: CEJA, 2019.

[15] V. Exposición de Motivos del proyecto, que enumera los mismos temas, con algunas diferencias de ordenamiento o énfasis, y Soba, Ignacio, “Proyecto de reforma del Código del Proceso Penal (CPP) uruguayo”, en https://ignaciosoba-derechoprocesal.blogspot.com/2026/03/proyecto-de-reforma-del-codigo-del.html, 26-03-26.

[16] Binder, Alberto, “La fuerza de la inquisición y la debilidad de la república”, La implementación de la nueva justicia penal adversarial, 1ª ed., Buenos Aires: Ad-Hoc, 2012, p. 46.

Gabriel Valentin

Profesor de Derecho Procesal en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.

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septiembre 8, 2026
 
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Valentin Gabriel, I. M. (2026). Una propuesta de reforma “en serio” del proceso penal: las grandes líneas del trabajo del GAT. Recuperado del Blog de Derecho Procesal: https://gabrielvalentin.com