
Orestes perseguido por las Furias, William-Adolphe Bouguereau (1862).
1. Esquilo[1], que con Sófocles y Eurípides integran la tríada más relevante de la tragedia griega, escribió entre 80 y 90 piezas, de las que solo nos llegaron íntegras siete: Las suplicantes, en la que un grupo de mujeres egipcias que huyen de un matrimonio forzado desembarcan en Argos pidiendo asilo[2]; Los persas, que aborda el tema de la derrota desde la mirada de los vencidos; Los siete contra Tebas, que forma parte del ciclo tebano[3], en la que Polinices, con el apoyo de su suegro el rey de Argos, intenta tomar la ciudad de Tebas, gobernada por su hermano Eteocles, y ambos terminan dándose muerte en la batalla[4]; Prometeo encadenado, que cuenta el padecimiento de ese Titán que, por desafiar a los dioses y entregar el fuego a la humanidad, debe vivir encadenado a las rocas del Cáucaso; y, finalmente, la trilogía de Orestes, también conocida como Orestíada[5], que comprende las tragedias Agamenón, Coéforas y Euménides, que sucesivamente relatan la muerte de Agamenón a manos de Clitemnestra, la venganza de Orestes, hijo de ambos, que da muerte a su madre, y la persecución y juicio ante el tribunal constituido por Palas Atenea.
La historia que cuenta esta trilogía es la que me interesa ahora.
Agamenón, rey de Argos, cónyuge de Clitemnestra y padre de Orestes, regresaba a su patria luego de haber arrasado Troya[6]. Con él viene Casandra, hija del rey de Troya, a la que convirtió en su concubina. Durante la ausencia de Agamenón, Clitemnestra había iniciado una relación con Egisto[7]. Clitemnestra recibe a Agamenón con todos los honores y aparente alegría pero, una vez en el palacio, mata al rey y a Casandra[8]. En venganza, con el apoyo de su hermana Electra, e impulsado por Apolo, Orestes mata a Egisto y a Clitemnestra[9]. Orestes huye, perseguido por las Erinias[10] y busca la protección de Apolo, que le aconseja que vaya a Atenas, donde será sometido a juicio por un tribunal creado por la diosa Atenea[11]. Este tribunal no es otro que el Areópago[12].
Dice Atenea:
Para resolver este arduo asunto voy a escoger jueces que juzguen sobre los crímenes de sangre, atados por la santidad del juramento, y este tribunal quedará instituido para siempre.
Llamad testigos, llamad asesores que puedan fundar la norma del derecho. Yo regresaré entonces. Habré elegido los mejores de la ciudad para que juzguen con absoluta conciencia, sin quebrantar la santidad del juramento, sin herir la justicia.
Es interesante la disposición del tribunal en la obra:
Regresa Atena.
Un heraldo viene guiando a los jueces. Se sientan en semicírculo frente al público. El coro se coloca en la parte derecha de la orquesta. A la opuesta está Orestes.
Dispuesto el tribunal, dice Atenea a las Erinias: “Vuestra la palabra es. Abierto está el proceso. Hable el fiscal primero. Pida declaración de los hechos”.
Recibidas las pruebas, los jueces emiten sus votos, y la propia Atenea emite su sufragio a favor de Orestes.
Los jueces dan su voto, los cuenta Atenea y emite el dictamen: “Absuelto queda este hombre. No es reo de homicidio.
Igual fue el número de los votos”.
2. La tragedia de Esquilo, en la que se desarrollan pasiones y sentimientos humanos de los más fuertes (como el deseo de venganza y la culpa), también nos acerca a varios temas interesantes desde la mirada del proceso.
Advierte Falcón y Tella que se puede leer esta obra “como un pasaje del mundo aristocrático a la polis democrática, o incluso del mythos al logos y de la venganza a la justicia”[13], pero en ella, indudablemente, el tema central es el pasaje del sistema de venganza privada a la idea de acción, lo que nos provoca a reflexionar sobre la organización de la persecución penal[14].
Como es sabido, en la evolución histórica de lo que se ha denominado la “expropiación” de las facultades de la víctima[15], el propio concepto de persecución penal pública y la autorización a perseguir de oficio se convirtieron en la base del monopolio estatal del ejercicio del poder penal.
Sin embargo, no existe ninguna razón ontológica por la cual el ejercicio de la acción en materia penal deba ser atribuido al Estado[16], ni siquiera en forma preponderante, como en general ha ocurrido y aún ocurre en buena medida en nuestros sistemas: la definición de este de este tema, como indica Binder, tiene que ver con un planeamiento político criminal por el que se debe determinar, entre los distintos titulares de los intereses vinculados (individuales, grupales, colectivos, generales), a quién o quiénes se adjudica esa situación jurídica. Decisión que se conecta con distintos factores: las condiciones culturales de una sociedad determinada, las posibilidades de los órganos públicos de desarrollar eficientemente la persecución penal, las propias posibilidades de las víctimas, etc.
Desde esa perspectiva puede decirse que la acción es pública cuando existe una preponderancia del interés colectivo, es decir, del interés de la sociedad como conjunto de personas. Binder nos recuerda que no es correcto asimilar el carácter público de la acción con el ejercicio de oficio: el ejercicio de la acción pública puede atribuirse a cualquier ciudadano, o a funcionarios específicos.
En el primer caso se habla de acción pública directa o acción popular[17]: Binder prefiere el primer concepto, y ubica esta solución como una forma de ejercicio de democracia directa.
En el segundo caso se utiliza el concepto de acción pública delegada: en este caso la persecución no es ejercida por cualquier ciudadano sino por otras personas específicamente designadas para ello, que pueden ser titulares de órganos públicos estatales o no estatales: en el primer caso estamos ante una acción pública delegada en el Estado (el ministerio público, u otros órganos), y en el segundo ante una acción pública delegada en organizaciones públicas no estatales. La acción pública delegada es una forma de ejercicio del poder penal por representación y por ello una forma de ejercicio de democracia indirecta o representativa[18].
En cambio, la acción es privada cuando existe una preponderancia del interés de uno o varios individuos, o incluso de un grupo de personas que conforman por ejemplo una categoría (interés colectivo o difuso), y es lo que en algunos ordenamiento se denomina querella.
3. En la tragedia de Esquilo, las Erinias representan la idea del ejercicio de la acción en nombre de la víctima: es un caso de acción pública delegada. Pero en este caso también la literatura puede ser un pretexto para acercarnos a la forma en que se organizó la persecución penal en la Antigua Grecia[19].
En realidad en su organización no existía un órgano público que ejercitara la acción en defensa de la ciudad: su ejercicio se dejaba en manos del ofendido o un sustituto (padre, amo), en los delitos privados, o de cualquier ciudadano, en los delitos públicos[20].
Plutarco, al reseñar la vida de Solón, en lo que constituye una clara justificación política de este sistema, recuerda:
Advirtiendo que todavía convenía dar más auxilio á la flaqueza de la plebe, concedió indistintamente á todos el poder presentar querella por el que hubiese sido agraviado: porque herido que fuese cualquiera, ó perjudicado, ó ultrajado, tenía derecho el que podía ó quería de citar o perseguir en juicio al ofensor; acostumbrando así el legislador á los ciudadanos á sentirse y dolerse unos por otros como miembros de un mismo cuerpo; y se cita también una sentencia suya que consuena con la ley; porque preguntado, á lo que parece: “¿Cuál es la ciudad mejor regida? -Aquella, respondió, en que persiguen á los insolentes, no ménos que los ofendidos, los que no han recibido ofensa”[21].
De modo que la acusación pública era de ejercicio popular, en cabeza de todos los ciudadanos, como forma de participación directa en una tarea de interés público.
Sin embargo, en ciertas infracciones capitales la investigación y denuncia ante el senado o la asamblea del pueblo era llevada adelante por ciertos magistrados llamados tesmótetas, aunque luego el senado o la asamblea designaban a un ciudadano para llevar adelante la acusación[22]. En cierto modo, aquellos cumplían regularmente tareas que hoy confiamos al ministerio público, y el ciudadano encargado de acusar era designado por un órgano público.
4. También es interesante en esta obra la referencia al tribunal.
De los tribunales griegos, precisamente, el más famoso era el Areópago. Se integraba por jueces que no pasaban de cincuenta y uno, y estaba encargado de juzgar los crímenes mayores, aunque su competencia fue disminuyendo hasta que, en la época de Pericles, solo era competente en el casos en que pudiera recaer la pena de muerte[23]. Era el de formas más misteriosas: sesionaba de noche y con formas que impresionaban al pueblo, el debate se restringía a los hechos y votaban en secreto[24]. En caso de igualdad de votos, como ocurre en el juicio a Orestes, correspondía la absolución.
5. La historia que presenta la Trilogía de Orestes es compleja y hermosa. Al final, Orestes es absuelto y su venganza se ve como el cumplimiento de un deber o, en términos penales, como un caso en que la causa de justificación elimina el delito. Las Erinias, vengadoras terribles, aceptan el veredicto con resignación y pasan a reposar bajo el Areópago, y de allí en adelante se las conocerá como “Euménides” (en griego antiguo “Εύμενίδες”, “benévolas”). Así se cierra el ciclo, y se logra la paz de la comunidad, objetivo último del sistema de justicia.
Bibliografía citada
Plutarco (1879), Las vidas paralelas, t. I, traducido por D. Antonio Ranz Romanillos, Imprenta Central á cargo de Víctor Sainz, Madrid.
Aristóteles (1984), Constitución de los Atenienses, con introducciones, traducciones y notas de Manuela García Valdés, Biblioteca Clásica Gredos, Nº 70, Editorial Gredos S.A., Madrid.
Chadwick Weinstein, Tomás (1975), “Instituciones jurídico-políticas en la Atenas del siglo V a.c.”, Revista de Derecho Público, Nº 18, Universidad de Chile, pp. 37–56, descargado de https://revistaderechopublico.uchile.cl/index.php/RDPU/article/view/35225/36920 el 16-05-2024.
Maier, Julio B. J, (2004a), Derecho Procesal Penal, Derecho Procesal Penal, t. I, 2ª ed., 3ª reimp., Editores del Puerto s.r.l., Buenos Aires.
––. (2004a), Derecho Procesal Penal, t. II, 1ª ed., Editores del Puerto s.r.l., Buenos Aires.
Armenta Deu, Teresa (2007), Lecciones de Derecho Procesal Penal, 3ª ed., Marcial Pons, Madrid.
Montero Aroca, Juan, Gómez Colomer, Juan Luis, Montón Redondo, Alberto y Barona Vilar, Silvia (2008), Derecho jurisdiccional, t. III, 16ª ed., tirant lo Blanch, Valencia.
Binder, Alberto (2014), Derecho Procesal Penal, t. II, 1ª ed., Ad-Hoc, Buenos Aires.
Falcón y Tella, María José (2015), Derecho y literatura, Marcial Pons, Madrid.
Valentín, G. (2024a), “El diseño del sistema de la acción en el proceso penal. El caso uruguayo”, en obra colectiva en homenaje a Alberto Binder organizada por el INECIP, en vías de publicación.
Valentin, G. (202b), El ministerio público en Iberoamérica. Su posición institucional y organización interna, FCU, Montevideo (en imprenta).
[1] Esquilo nació en el 525 o 524 a.C., probablemente en Eleusis, y murió en Gela, por el año 456 o 455 a.C. En este análisis utilicé Las siete tragedias, 27ª ed., trad. directa del griego por Angel Mª Garibay K., Porrúa, México.
[2] Como ha señalado Irene Vallejo en ocasión del Día Mundial del Refugiado, en esta tragedia el rey de Argos sabe que acoger a las fugitivas no es una decisión fácil, pero no puede dejar de atender a las súplicas, e intenta convencer a su pueblo del carácter irrenunciable del derecho al asilo (Vallejo, I. [@irenevalmore] (2024, 20 de junio). El duodécimo país más poblado del mundo es el exilio [Hilo]. X. https://x.com/irenevalmore/status/1803760324929008095).
[3] El ciclo tebano se conforma con las historias en torno a Edipo y sus descendientes (Polinices, Antígona, Ismene).
[4] La historia es preámbulo de la historia de Antígona, que se cuenta en una tragedia de Sófocles.
[5] “Orestíada”, “Orestea” u “Orestía”, del griego “Ορέστεια”.
[6] Agamenón era el jefe de los sitiadores de Troya, y su disputa con Aquiles es el comienzo de la Ilíada. Su hermano era Menelao, casado con Helena, cuyo secuestro dio origen a la guerra. Agamenón se casó con Clitemnestra y tuvieron cuatro hijos: Orestes, Crisótemis, Electra e Ifigenia.
[7] Egisto era primo de Agamenón: en efecto, aquél era hijo de Tiestes, y éste era hermano de Atreo, el padre de Agamenón.
[8] La historia tiene otros aspectos, que no se aborda en la tragedia de Esquilo: se dice que Clitemnestra había planeado la muerte de Agamenón, en venganza por la muerte de Ifigenia, hija de ambos que fue sacrificada por el rey antes de partir a Troya.
[9] Luego del crimen, Orestes dice a boca llena:
“¡Si yo maté a mi madre… tuve derecho a hacerlo… asesina de mi padre…, aborrecedora de los dioses… mancha nefanda de esta tierra… Y afirmo más.
Abiertamente proclamo que obré por la insistente profecía de Loxias, el vidente de Pitia… El me dijo que si tal hacía, no sería acusado de crimen alguno; pero si no, si desoía sus órdenes… no diré qué castigos me intimaba… ¡no hay un dardo lanzado por hábil flechero que pudiera alcanzar la tormenta de infortunios de ellos!”.
Pero pronto advierte que el acto tendrá consecuencias, cuando va a salir y retrocede espantado:
(Va a salir y retrocede espantado.) ¡Ah, ah…!
“¿Qué mujeres son éstas? Vestidas de negro, con serpientes innumerables enlazadas en sus frentes… ¿Son las Gorgonas? ¡No puedo permanecer aquí…!”.
[10] También conocidas como “Erinas” o “Erinis” y, para no pronunciar su nombre directamente, “Euménides”, eran la personificación de la venganza, y perseguían a los culpables de ciertos crímenes.
[11] La diosa Atenea, protectora de Atenas, tenía relación con las armas y la justicia.
[12] El nombre de este tribuna proviene del lugar de su ubicación, dedicado al dios Ares.
En la tragedia de Esquilo, durante el juicio, Atenea convierte a este tribunal en permanente:
“Pueblo de Ática, oíd. Ésta es la ley que instituyo. En sus normas juzgaréis de los crímenes derramadores de sangre. Sois los primeros jueces vosotros.
Este tribunal de jueces ha de existir para siempre en el pueblo Egeo. Tendrá su sede en la colina de Ares”.
[13] Falcón y Tella, M. J. (2015: 67). La autora señala que, además de estos temas, en la obra se aborda la reflexión política, la temática religiosa, la responsabilidad individual y el poder de la palabra.
[14] Sobre el tema v. Valentín, G. (2024a).
[15] Maier, J. B. J. (2004b: 588).
[16] Binder, A. (2014: 373).
[17] El art. 125 de la Constitución española de 1978 consagra la acción popular, en conjunto con otras formas de participación ciudadana en el sistema de justicia: “Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales”. Sobre el punto v.: Montero Aroca, J., Gómez Colomer, J. L., Montón Redondo, A. y Barona Vilar, S. (2008: 24-27); Armenta Deu, T. (2007, 85-89).
[18] Binder, A. (2014: 375).
[19] Sobre el tema v.: Valentin, G. (2024a: 25-26).
[20] Chadwick Weinstein, T. (1975: 51); Maier, Julio B. J. (2004a: 269-270).
[21] Plutarco (1879: 179).
[22] Maier, Julio B. J. (2004a: 270). Sobre las funciones de los tesmótetas y, en particular, los casos en que tenían la atribución de denunciar v.: Aristóteles (1984: 194-195).
[23] V. sobre sus competencias en materia de homicidio o lesiones intencionales, Aristóteles (1984: 179).
[24] Maier, Julio B. J. (2004a: 271).